Acaba de salir en el BOE. Vamos a repasarla y ver si contiene algún psicofármaco. Es importante conocerla porque los criterios de exclusión son bastante precisos y nos puede servir de guía para futuras exclusiones.
Motivos de la exclusión
Conforme con lo establecido en el artículo 85 ter.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la exclusión, encada caso, viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios:
- El establecimiento de precios seleccionados.
- La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
- La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
- Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable ysuficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
- Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
- Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada.
Más información y con más detalles en siguientes entradas, ahora ya trabajamos en caliente no con informaciones de prensa.
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